Código Ético

 

Estamos adheridos:

Al código deontológico del psicólogoelaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, aprobado en Junta General el 6/03/2010

Al código deontológico del abogado, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española, aprobado en el Pleno de 10/12/2002, en aspectos tales como:

  • Protección de los derechos humanos
  • Responsabilidad, honestidad y sinceridad con los clientes
  • Confidencialidad y respeto de la privacidad y diversidad
  • Prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas
  • Fundamentación objetiva y científica
  • Competencia profesional
  • Independencia profesional
  • Conflicto de intereses
  • Colaboración interdisciplinar
  • Competencia desleal

Como miembros del Charter de la Diversidad estamos adscritos al código de compromiso voluntario para fomentar en nuestra práctica profesional y en nuestro entorno:

  • Los principios fundamentales de igualdad
  • El respeto al derecho de inclusión de todas las personas en el entorno laboral y en la sociedad
  • El reconocimiento de los beneficios de la inclusión de la diversidad cultural, demográfica y social
  • El desarrollo de políticas para favorecer un entorno laboral libre de prejuicios en materia de empleo, formación y promoción
  • La implantación de programas de no-discriminación hacia grupos desfavorecidos
  • La consolidación de la diversidad en todas las políticas de dirección de personas
  • La sensibilización hacia los beneficios de la diversidad

En el ámbito internacional, subscribimos el Código de conducta voluntario para las firmas de Executive Search de la AESC de Junio 2013 así como los códigos éticos vinculados a coaching y mentoring de la International Coach Federation y del European Mentoring & Coaching Council